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Los neumáticos

Si presentan excesivo desgaste favorecen el deslizamiento y pueden provocar la pérdida de control del vehículo, en especial con lluvia.

Si la dirección de su vehículo está mál reglada provocará el desgaste irregular de los neumáticos.La presión inadecuada influirá negativamente en la conducción. Además, la presión si es muy baja puede provocar accidentes por rotura, y si es muy alta aumentará el deterioro de otros elementos del vehículo.

El Reglamento General de vehículos del 26 de enero de 1999, en su anexo VII denominado NEUMÁTICOS contempla la normativa vigente en lo referente a neumáticos.
1. Dimensiones y característicasLos vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo, o sus equivalentes, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.

2. Profundidad mínima de dibujoLos neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.
Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.

3. Indicadores de desgasteLos neumáticos homologados de acuerdo al Reglamento ECE nº 30 o la Directiva 92/23/CEE ( LCEur 1992 86) que equipan vehículos de turismo y sus remolques deberán tener indicadores de desgaste. Dichos indicadores de desgaste sirven para señalar que las ranuras principales de la banda de rodamiento han alcanzado la profundidad mínima de dibujo indicada en el apartado 2.

4. Condiciones mínimas de utilización de los neumáticosLos neumáticos, bien nuevos, bien recauchutados, que equipan los vehículos, deberán conservar siempre las inscripciones reglamentarias, y además no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Asimismo, no deben presentar cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o dislocación de la carcasa.
El resculturado no está permitido, excepto en aquellos neumáticos que equipen vehículos de más de 3,5 toneladas de peso máximo autorizado, y que vayan marcados con la palabra Regroovable o el símbolo PUN, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.5.

Neumáticos especiales
Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros.
Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta.

6. Presión de infladoLa presión de inflado de los neumáticos deberá ser revisada regularmente, con manómetros de uso privado o público, debidamente homologados y verificados según la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.

¿Su coche está en garantía?
Ahora puede realizar las reparaciones de mantenimiento de su automóvil fuera de los servicios oficiales de la marca, sin que por ello pierda la garantía del fabricante.
Si el consumidor acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la garantía si el trabajo es defectuoso.

No obstante, una obligación de realizar las reparaciones y el mantenimiento de un vehículo sólo en la red autorizada vulneraría el derecho del consumidor a legir un taller independiente para que se ocupe de los servicios de reapración y mantenimiento e impediría sobro todo en el caso de las "garantías ampliadas", que dichos talleres de reparación compitieran de forma efectiva con la red autorizada.Es una información de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES DE EQUIPOS, RECAMBIOS, NEUMÁTICOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOCIÓN

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